NUEVOS REQUISITOS DE ACCESO A EUROPA
El próximo año 2025 vendrá cargado de cambios a la hora de viajar por Europa. Y es que si tienes pensado viajar a algún país de la Unión Europa y/o perteneciente al Espacio Schengen este artículo te interesa ya que se avecinan dos cambios importantes con un nuevo documento a tramitar (ETIAS) y una nueva manera de control de pasaportes (EES), pero antes comencemos por el principio.
¿Qué es la Unión Europa y el Espacio Schengen?
Vamos a aclarar dos conceptos que en ocasiones pueden llevar a confusión:
La Unión Europa (UE) es una asociación política y económica de carácter internacional que abarca gran parte del continente europeo.
El Espacio Schengen es un área de libre circulación en la que los países asociados (pueden o no ser de la UE) han suprimido sus controles fronterizos en sus fronteras comunes
ETIAS
El primero de los nuevos cambios afecta al Espacio Schengen (foto de la derecha). El Sistema Europa de Información y Autorización de Viajes (ETIAS por sus siglas en inglés) se trata de un documento que se solicitará a los viajeros que quieran entrar a países que forman parte del Espacio Schengen.
Países que forman parte de la Unión Europea (actualizado al año 2024)
Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia
Países pertenecientes al Espacio Schengen (actualizado al año 2024)
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Eslovaquia, Rumanía, Suecia y Suiza.
¿A qué viajeros afecta?
El ETIAS será obligatorio para todas aquellas personas con nacionalidad de países NO pertenecientes al Espacio Schengen que pretendan acceder a algún país perteneciente a este espacio de libre circulación y que estén exentas de tramitar un visado (un VISADO es un DOCUMENTO DISTINTO AL ETIAS). Por tanto, si tienes una nacionalidad a la que sí se le requieren la tramitación de un visado NO tienes que solicitar el ETIAS ya que SON DOCUMENTOS DISTINTOS e independientes el uno del otro.
Os dejamos aquí debajo a lista de nacionalidades que deberán tramitar el ETIAS. Esta lista podrá ir variando según los acuerdos entre los países miembros de Schengen y terceros estados, por lo que es recomendable que lo consultes en las fuentes oficiales:
¿Cómo se tramitará?
El trámite será TOTALMENTE ONLINE y en la mayoría de los casos la respuesta de permiso o denegación de entrada será casi instantánea. La ÚNICA WEB OFICIAL será https://travel-europe.europa.eu/etias_en
¿Tendrá algún coste?
Sí. El trámite costará 7€ para todas las personas de entre 18 y 70 años. Los menores y mayores de este rango de edad están exentos de pago.
¿Qué países solicitarán el ETIAS?
Se necesitará el ETIAS para acceder a todos los países miembros del Espacio Schengen y a los microestados miembros de facto (Andorra, San Marino, Mónaco y Ciudad del Vaticano). En total son 30 países + los microestados.
Tengo nacionalidad de uno de los países que solicitan ETIAS, ¿necesito tramitarlo?
NO, si eres nacional de unos de los países que solicitarán el ETIAS (lista de arriba) no es necesario tramitarlo.
Resto de personas que NO necesitarán tramitar el ETIAS
La siguiente lista incluye a todas las personas que NO necesitarán tramitar el ETIAS:
- Ciudadanos con permiso de residencia en alguno de los países que lo solicitarán.
- Refugiados o apátridas que residen en algún país solicitante.
- Nacionales de Andorra, Ciudad del Vaticano, San Marino, Mónaco e Irlanda.
- Titulares de visado de larga duración.
- Titulares de Visa Uniforme.
- Titulares de permiso de tráfico fronterizo local.
- Titular de pasaporte diplomático, de servicio o especial.
- Nacionales con obligación de tramitación de visado.
- Miembros de fuerzas armadas en misión OTAN o Asociación por la Paz.
El caso de nacionales del Reino Unido
Hace unos pocos años el Reino Unido decidió abandonar la UE y el Espacio Schengen, por lo que aclararemos el caso de estos ciudadanos:
- Para viajes de menos de 90 días a algún país solicitante del nuevo documento SÍ será necesaria su tramitación.
- Quedan excluidos de esta obligación los ciudadanos con acuerdo de retirada (El Acuerdo de Retirada protege los derechos de los ciudadanos de la UE y los nacionales británicos, así como sus familiares respectivos, a seguir viviendo, trabajando o estudiando como lo venían haciendo y bajo las mismas condiciones esenciales que con arreglo al Derecho de la Unión)
¿Cuándo entrará en vigor?
Se espera que el ETIAS entre en vigor a mediados del 2025.
¿Qué duración tendrá el ETIAS?
La autorización de entrada ETIAS tendrá una validez de 3 años o hasta que caduque el pasaporte utilizado en su tramitación, lo primero que ocurra.
Esperamos que este artículo de haya sido de utilidad. Cualquier duda o comentario que quieras hacerlo no dudes en dejárnoslo aquí debajo. Además si estás interesado en el mundo camper o estás pensando visitar destinos en Europa tenemos otros artículos con info útil para tu próximo viaje.
EES
Y ahora vamos a ver de qué forma cambiará la manera de controlar los pasaportes en la Unión Europea. El Entry Exit System (Sistema de entrada y salida, EES por sus siglas en inglés) sustituirá al sellado tradicional de pasaportes.
¿Qué es el EES?
El EES es un sistema informatizado que registrará los datos personales de los viajeros de nacionalidades no pertenecientes a la UE (Unión Europea) o países asociados a este sistema cada vez que crucen una de las fronteras exteriores de la UE o países asociados a este sistema. Te dejamos la WEB OFICIAL en el siguiente enlace: https://travel-europe.europa.eu/ees/what-ees_en
¿A quién está destinado?
El EES (o SES en español) está destinado a todos aquellos viajeros de nacionalidad diferente a algún país de la UE (se incluye en este aspecto también a nacionales de Noruega, Suiza, Islandia y Liechtenstein) que deseen realizar un viaje a un país de la UE o asociados (los indicados en la tabla de arriba) por un periodo de «corta duración», es decir hasta 90 días dentro de un periodo de 180 días. Por tanto la gran mayoría de los viajes por turismo se incluyen dentro de este sistema.
Además, a diferencia del ETIAS, el sistema EES está destinado a viajeros que necesiten o no una visa para entrar a alguno de los países mencionados.
Como excepción, en países miembros de la UE como Chipre e Irlanda los pasaportes continuarán sellándose manualmente.
¿A quienes NO se aplica el EES?
No aplica el EES a:
- Nacionales de países europeos que utilizan el EES así como Chipre e Irlanda.
- Nacionales de países no pertenecientes a la UE que tengan permiso de residencia en un país miembro y estén relacionados con un nacional de la UE.
- Nacionales de países no pertenecientes a la UE que viajen con fines de investigación, estudios, programas de intercambios de alumnos, voluntariados o capacitaciones.
- Titulares de permiso de residencia y visados de larga duración.
- Nacionales de Andorra, San Marino, Mónaco y los titulares de pasaportes expedidos por el estado de Ciudad del Vaticano.
- Personas exentas de controles fronterizos (trabajadores transfronterizos, jefes de estado, etc).
- Personas que no estén obligadas a cruzar las fronteras exteriores (de la UE) únicamente por los pasos fronterizos.
- Titulares de permiso de tráfico fronterizo.
- Miembros de tripulación de trenes de pasajeros y mercancías en viajes de conexión internacionales.
- Titulares de un documento de tránsito ferroviario o documento de tránsito, siempre que viajen en tren y no desembarquen en ningún lugar dentro del territorio de la UE.
¿Cómo funciona el EES?
Al llegar a un punto fronterizo por primera vez los pasos serán los siguientes:
- Facilitaremos los datos personales que se nos requieran.
- Nos tomarán una fotografía, se nos escanearán las huellas dactilares y no se nos sellará el pasaporte. Todos los datos anteriores quedarán guardados en un archivo digital (los datos que figuran en nuestro pasaporte, fotografía, huellas dactilares, fecha y lugar de entrada y salida, si se ha negado la entrada alguna vez).
El proceso puede ser más ágil si previamente registramos nuestros datos con antelación. Podemos hacerlo de dos maneras:
- Mediante el sistema de autoservicio disponible en el punto fronterizo.
- O mediante una aplicación móvil que debe aportar el país de llegada o salida.
Si hemos cruzado alguna frontera utilizando el EES más de una vez:
- Tanto los datos personales, la fotografía y las huellas dactilares ya estarán registradas.
- Lo único que se nos comprobará será la fotografía y las huellas dactilares.
- Si somos poseedores de un pasaporte biométrico podremos ingresar de manera más rápida mediante los sistemas de autoservicio.
En estos casos, si todos nuestros datos no presentan ningún problema y nuestra entrada es admitida, no será necesario que un agente de control de pasaportes nos controle nada.
¿Cuándo comenzará a funcionar?
Este mismo año 2024 comenzará a implementarse.
Esperamos que te haya sido de utilidad este artículo y no olvides tener en cuenta estos dos cambios a la hora de preparar tu próximo viaje a algún país de la UE o asociados.
Puedes dejarnos un comentario con tus dudas u otras observaciones que quieras dejarnos. Un saludo!